Desde hace ya algunos años, la Ley del Impuesto Sobre la
Renta establece, para los contribuyentes que llevan a cabo operaciones con
partes relacionadas, la obligación de obtener, por parte de contador público
independiente, un estudio sobre los precios con los cuales se llevan a cabo
esas operaciones entre filiales, controladoras y subsidiarias, etc. Este
estudio tiene por objeto verificar que las mencionadas operaciones se lleven a
cabo sobre le base de precios de mercado, es decir, precios que se
establecerían entre partes independientes, en condiciones similares a las de
las transacciones de que se trate. El concepto de precios de transferencia
incluye, tanto precio de bienes, como tasas de interés sobre préstamos
inter-compañías, rentas cobradas por el uso o goce temporal de bienes muebles e
inmuebles, etc. En caso de que las autoridades fiscales detecten que no se está
llevando a cabo este estudio, se reservan el derecho de determinar los ingresos
acumulables y las deducciones autorizadas correspondientes, considerando para
las operaciones respectivas los precios o contraprestaciones que partes
independientes habrían pactado en condiciones similares.